Tomando como bandera el pañuelo naranja, promotores de la campaña afirman que quieren “un Estado laico” (Verónica Llinás). No es sólo una discusión económica, afirman, sino que reclaman porque “la Iglesia influye mucho en las decisiones de los gobernantes”.
Respecto a la cuestión económica, la confusión es grande a nivel mediático. En realidad, el artículo 2 de la Constitución Nacional sostiene que el Gobierno sostiene el culto católico apostólico. Este artículo, más allá de sus distintas explicaciones históricas, hoy se traduce en tres grandes rubros económicos que el Estado transfiere a la Iglesia Católica: asignaciones para los Obispos, para los párrocos de frontera y para los seminaristas.
Ahora bien, que existan estas asignaciones y el texto del mismo artículo 2 de la Constitución, no significa que exista en Argentina una identificación del Estado con la Iglesia. El Estado argentino es laico. Ello no significa que sea ateo. Al contrario, la idea de laicidad reconoce que existe una dimensión religiosa de la persona humana y la sociedad, pero el Estado no asume una confesionalidad determinada. La misma mención a Dios en el preámbulo expresa ese respeto por el hecho religioso, en un país que tiene una inmensa mayoría de personas creyentes.
La prestigiosa constitucionalista María Angélica Gelli explica: “En la invocación a Dios está presente la concepción teísta —ni atea, ni neutra, tampoco confesional — aunque los constituyentes tuvieran, en lo personal, una creencia religiosa. Es la fe en un Dios, único, personal y providencial, fuente de toda razón y justicia el que se invoca al momento de dictar la ley de leyes y que se convierte, así, en fundamento del orden legal pero sin sujeción a ninguna iglesia en particular. Así pues, la Constitución no es indiferente a lo religioso —en su significado de religazón del mundo con Dios— ni agnóstica, pues no suspende el juicio acerca de si Dios existe o no existe, ya que afirma todo lo contrario, aunque, desde luego, ello no implica menoscabo para ninguna ideología religiosa o filosófica desde que los arts. 14 y 19 reconocen la libertad de culto y la libertad de conciencia, respectivamente” (Gelli, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada”. Tomo I, La Ley, Buenos Aires, 2008, 4ta. ed., p. 5).